COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA SUSPENDE AUDIENCIA PARA INHABILITAR A CINCO MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA POR MEDIDA CAUTELAR
La Dirección de Ética del CAL dejó sin efecto la sesión contra los consejeros María Teresa Cabrera, Gino Ríos, Jaime de la Puente, Germán Serkovic y Cayo Galindo minutos antes de su inicio; la suspensión se debió a un fallo constitucional previo que ordena congelar el proceso ético originado por intentar reponer a la exfiscal Patricia Benavides.

La Dirección de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió de forma imprevista la audiencia virtual programada para el miércoles 12 de agosto de 2026 a las 5:00 p. m., en la cual se evaluaría la inhabilitación profesional preventiva por seis meses de cinco miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). El proceso disciplinario deontológico involucra de manera directa a la presidenta de la JNJ, María Teresa Cabrera, y a los consejeros Gino Ríos Patio, Jaime de la Puente Parodi, Germán Serkovic Gonzáles y Cayo Galindo Sandoval, quienes son acusados de graves faltas éticas al ordenar la reposición de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides. Este caso reviste una enorme trascendencia institucional y jurídica, ya que pone bajo la lupa los límites de la fiscalización de un gremio profesional sobre altos funcionarios del Estado y expone las severas fricciones entre el fuero de control constitucional y el disciplinario ético.
La audiencia en la que el Consejo de Ética del CAL preveía debatir la imposición de una medida cautelar de suspensión en el ejercicio de la abogacía por seis meses para los cinco consejeros fue cancelada a escasos minutos de la hora pactada. Contrario a las especulaciones iniciales que apuntaban a la medida cautelar individual que el consejero Gino Ríos Patio obtuvo horas antes para suspender provisionalmente su condición de agremiado, la frustración de la sesión general se debió a un mandato judicial anterior. Específicamente, se trató de una medida cautelar emitida en febrero de este año por otro Juzgado Constitucional, la cual ordenó la suspensión provisional de dos decisiones del Consejo de Ética: la resolución que admite a trámite la denuncia ética contra los cinco miembros de la JNJ y la que admite a debate el pedido de suspensión del ejercicio profesional.
De acuerdo con el expediente judicial, el juzgado constitucional notificó formalmente esta orden de suspensión al CAL el pasado 10 de agosto. Sin embargo, la Dirección de Defensa Gremial de la institución (que representa al gremio en litigios judiciales) recién informó sobre la existencia de este mandato a la Dirección de Ética el mismo miércoles 12 de agosto, lo que obligó a suspender la sesión de inmediato para no incurrir en desacato. Cabe precisar que los hechos que dieron origen a este proceso ético se remontan a una denuncia presentada el 4 de julio de 2025 y admitida a trámite el 30 de octubre del mismo año. La acusación sostiene que los letrados violaron la ley al exigir la reposición de Patricia Benavides como Fiscal de la Nación cuando Delia Espinoza ya ejercía formalmente dicho cargo. Asimismo, se les imputa promover "actos propios de un de facto" al solicitar el uso de la fuerza pública al Comandante General de la Policía Nacional, además de incumplir de manera sistemática los deberes éticos de transparencia, probidad e integridad en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Este caso ha generado un paradigmático debate en el ámbito legal peruano debido a la gravedad de las conductas denunciadas, las cuales incluso motivaron en su momento un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Instituto de Defensa Legal —instituciones que impulsaron la denuncia y la medida cautelar en sede ética— señalaron mediante un comunicado que este tipo de conductas inconstitucionales lesionan gravemente la confianza y la legitimidad de la profesión legal frente a la ciudadanía, afectando la estabilidad democrática del país.
Por su parte, la Junta Nacional de Justicia emitió un pronunciamiento público horas antes de la frustrada audiencia en el que defendió enérgicamente que el CAL carece de competencias normativas para afectar sus cargos públicos. El argumento central de la JNJ sostiene que el Código de Ética del Abogado no tiene jurisdicción sobre el desempeño de funciones estatales, ya que la conducta de sus consejeros se rige exclusivamente por la Constitución, su Ley Orgánica y el Código de Ética de la Función Pública, y no por las normas gremiales de un colegio profesional.
En la actualidad, tras informarse formalmente sobre la medida constitucional, el proceso disciplinario ético contra los cinco miembros de la JNJ ha quedado completamente paralizado en sede del Colegio de Abogados de Lima. La Dirección de Ética del CAL se encuentra impedida de realizar nuevas diligencias o de evaluar inhabilitaciones contra los consejeros en tanto no concluya de forma definitiva el trámite del proceso de amparo principal en el Poder Judicial. Pese a esta limitación judicial, el CAL conserva la facultad de apelar la medida cautelar ante una Sala Superior con el propósito de revocar el mandato judicial y reactivar el proceso ético-disciplinario.




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