DIPUTADOS PLANTEAN PROHIBIR DOS VACANTES SIMULTÁNEAS EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS
El diputado Juan Villanueva presentó un proyecto de ley para prohibir que los estudiantes mantengan dos vacantes de pregrado en universidades públicas, buscando garantizar la igualdad de acceso.

El diputado Juan Amílcar Villanueva Calderón, integrante de la bancada de Juntos por el Perú, presentó en la Cámara de Diputados del Congreso de la República un proyecto de ley que busca prohibir que una persona mantenga simultáneamente vacantes en más de una carrera profesional de pregrado en universidades públicas. La iniciativa legislativa se presentó formalmente en octubre de 2026 e incluye situaciones de matrícula vigente, matrícula suspendida o reserva de vacante. Este acontecimiento posee una trascendental relevancia para la educación superior peruana, al buscar optimizar la asignación del gasto público universitario, garantizar el principio de igualdad de oportunidades y liberar plazas para postulantes que aún no acceden a la educación estatal gratuita.
La propuesta plantea incorporar el numeral 98.7 al artículo 98 y modificar el artículo 100 de la Ley Universitaria (Ley 30220). Según el texto, la universidad pública deberá verificar —antes de formalizar la matrícula del postulante admitido— que este no posea una matrícula activa, suspendida o reservada en otra carrera de la misma casa de estudios o de otra institución estatal del país. En caso de registrarse una vacante previa, el estudiante tendrá que acreditar su retiro definitivo o renuncia expresa antes de concretar el nuevo registro. Si el personal universitario omite esta verificación en el Sistema de Información Universitaria de la Sunedu, incurrirá en responsabilidad administrativa funcional, y se iniciará un procedimiento normativo para declarar la nulidad de la matrícula.
Para la aplicación técnica, se establece que la Sunedu dispondrá de 90 días calendario para adecuar su sistema informático y permitir la consulta interconectada en tiempo real entre todas las universidades estatales, mientras que el Ministerio de Educación contará con 60 días calendario para emitir la reglamentación correspondiente. En el ínterin, las instituciones educativas realizarán la fiscalización mediante declaración jurada y consultas directas a la universidad de origen. Asimismo, la regla transitoria otorga un plazo de 60 días hábiles a los alumnos que actualmente mantienen dos vacantes para optar por una carrera y formalizar su renuncia a la otra; de vencer dicho plazo sin pronunciamiento, la universidad donde el estudiante registre menor avance curricular declarará de oficio la pérdida de la vacante. Por tratarse del trámite regular de un proyecto de ley en el fuero parlamentario, el desarrollo de esta iniciativa no conllevó intervenciones policiales, incautación de armamento ni medidas cautelares dictadas por el Poder Judicial.
La trascendencia de esta propuesta radica en precisar los alcances del artículo 100 de la Ley Universitaria, el cual establece que la gratuidad de la enseñanza superior se garantiza para el estudio de una sola carrera profesional. El autor de la iniciativa fundamenta que la duplicidad de vacantes distorsiona el uso eficiente de los fondos del Estado y restringe el acceso a nuevos postulantes, afectando además a sectores vulnerables que dependen de cuotas reservadas, como el 5 % fijado para personas con discapacidad. Como antecedente jurisprudencial y reglamentario, el proyecto cita el fallo del Tribunal Constitucional (Expediente 0606-2004-AA/TC) sobre el cobro por segunda profesión, así como las normativas internas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, las cuales fijaron esquemas de pago diferenciados para la enseñanza de una segunda carrera.
En la actualidad, el proyecto de ley se encuentra en la etapa inicial del trámite parlamentario dentro de la Cámara de Diputados. El estado del proceso legislativo requiere la evaluación previa en las comisiones dictaminadoras de la Cámara Baja antes de ser sometido al debate y votación formal en el Pleno para definir su eventual aprobación e incorporación a la Ley Universitaria.




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