FISCALÍA ABRE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR CONTRA RAFAEL LÓPEZ ALIAGA POR PRESUNTAS EXPRESIONES INTIMIDATORIAS Y AMENAZANTES CONTRA AUTORIDADES ELECTORALES
El Ministerio Público dispuso iniciar diligencias por 60 días contra el líder de Renovación Popular por la presunta comisión de los delitos de coacción y perturbación del proceso electoral, tras ser denunciado por proferir ataques contra los titulares de la ONPE y el JNE durante la campaña y tras los resultados de los comicios de 2026.

La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Cercado abrió una investigación preliminar por el plazo de 60 días contra el líder de Renovación Popular, Rafael López Aliaga. La disposición fiscal, formalizada el 7 de agosto de 2026 y dada a conocer a partir del 11 de agosto, responde a la denuncia penal interpuesta por el ciudadano Rubén Serpa Valdez. En ella se acusa al político de haber emitido expresiones de carácter intimidatorio y amenazante contra Piero Corvetto (entonces jefe de la ONPE) y de promover ataques verbales y movilizaciones contra las autoridades del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El caso posee una alta relevancia institucional debido a que se evalúa si estas declaraciones buscaron coaccionar a los organismos autónomos electorales y afectar el normal desarrollo de la voluntad popular en el país.
Desarrollo Los hechos bajo investigación se desarrollaron de manera cronológica en dos momentos específicos del proceso electoral de 2026:
1 de abril de 2026: Tras participar en un debate presidencial, López Aliaga habría realizado expresiones públicas con un presunto contenido intimidatorio dirigidas contra el entonces titular de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Piero Corvetto Salinas.
12 de abril de 2026: Tras la jornada de votación, el investigado desconoció la legitimidad del proceso, atribuyó supuestas irregularidades, exigió la anulación de los resultados y convocó de manera activa a manifestaciones públicas de protesta frente a la sede institucional del JNE, donde profirió agravios contra las autoridades electorales.
Tras acoger la denuncia ciudadana, la fiscal provincial titular Irma Díaz Livaque dispuso la apertura del caso e inició un conjunto de diligencias de recolección de información. Entre las principales acciones ordenadas por el Ministerio Público se encuentra la toma de la declaración testimonial del denunciante Rubén Serpa Valdez y del presidente del JNE, Roberto Burneo, para esclarecer si las expresiones afectaron o condicionaron el ejercicio de sus funciones públicas. Asimismo, la fiscalía ha solicitado a los medios de comunicación Canal N y Willax la entrega de copias certificadas o registros audiovisuales de las declaraciones del investigado, y ha requerido a la ONPE y al JNE informar si se generó alguna afectación concreta al proceso electoral. De forma complementaria, se ordenó recopilar y analizar la información y publicaciones de las redes sociales de López Aliaga y de su partido correspondientes al periodo comprendido entre el 1 y 15 de abril de 2026.
La fiscalía encuadra las conductas de López Aliaga de manera preliminar en dos ilícitos específicos contemplados en el Código Penal: el delito contra la libertad personal en la modalidad de coacción (artículo 151), el cual sanciona el uso de amenazas para limitar la libertad de determinación de una persona o funcionario, y el delito contra la voluntad popular en la modalidad de perturbación o impedimento del proceso electoral (artículo 354-A), al evaluar si los actos posteriores a la votación pretendieron entorpecer el funcionamiento del JNE. El Ministerio Público ha precisado que el inicio de estas diligencias preliminares no determina una responsabilidad penal automática contra Rafael López Aliaga, sino que constituye una etapa indispensable para recabar indicios y verificar si los hechos denunciados revisten relevancia delictiva.
En la actualidad, el caso se mantiene en fase de investigación preliminar en la sede fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Cercado. El Ministerio Público continuará con la recopilación de los elementos de convicción y la toma de declaraciones programadas durante el periodo de 60 días establecido por ley. De este modo, el estado del proceso se concentrará en las próximas semanas en recabar las pruebas testimoniales y los registros periodísticos solicitados antes de que la fiscalía defina la existencia de mérito suficiente para formalizar una acusación o disponer el archivo definitivo del caso.




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