GOBIERNO PRORROGA ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO
El Ejecutivo oficializó la extensión de la medida por 60 días en Lima y Callao desde el 28 de octubre para combatir la extorsión, el sicariato y el homicidio.

El Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao por un periodo de 60 días calendario, medida que entrará en vigencia a partir del 28 de octubre de 2026. La disposición gubernamental fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 142-2026-PCM, publicado en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano. La decisión involucra a la Policía Nacional del Perú (PNP) y a las Fuerzas Armadas, asumiendo la entidad policial el control del orden interno con el respaldo de las tropas militares. Este decreto resulta de vital importancia para la ciudadanía de la capital y el primer puerto, ya que busca frenar la escalada delictiva vinculada a los homicidios, el sicariato y las extorsiones que amenazan la seguridad pública.
Los hechos se iniciaron formalmente tras la solicitud formulada por la Comandancia General de la PNP el 14 de octubre de 2026 mediante el Oficio Nº 1034-2026-CG PNP/SEC., sustentada en informes de inteligencia de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y las regiones policiales de Lima Centro y Callao que alertaban sobre la persistencia de la criminalidad. Frente a este escenario, el Consejo de Ministros y el Senado avalaron la prórroga del régimen excepcional que extiende lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 123-2026-PCM.
En el aspecto operativo, la norma establece la restricción o suspensión de derechos constitucionales clave: la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión, y la libertad y seguridad personales. No obstante, el Ejecutivo precisó que no se aplicará toque de queda en Lima ni medidas de destierro. Asimismo, se determinó que las actividades masivas de carácter religioso, cultural o deportivo requerirán autorización previa ante las autoridades competentes, mientras que los eventos no masivos podrán realizarse sin permiso previo.
Las intervenciones de la PNP y de las Fuerzas Armadas se sujetarán a los Decretos Legislativos Nº 1186 y Nº 1095, que regulan el uso de la fuerza policial y militar, incorporando además protocolos para la atención de personas vulnerables y la normativa migratoria. Para ejecutar las acciones en el terreno, el Ejecutivo ordenó la instalación inmediata, dentro de las 24 horas, del Comando Unificado PNP-FFAA contra el Crimen Organizado y del Comando de Coordinación Operativa Unificada. Por tratarse de una medida administrativa impulsada por el Ejecutivo, este decreto no involucra mandatos o resoluciones cautelares de prisión preventiva por parte del Poder Judicial.
La trascendencia de esta prórroga responde a la urgencia institucional de neutralizar el avance del crimen organizado, las extorsiones y los homicidios por encargo que afectan a los distritos de Lima y el Callao. En ese sentido, las fuerzas policiales delimitarán los sectores de intervención a partir del análisis de mapas del delito, estadísticas e informes de inteligencia para priorizar las zonas de mayor peligrosidad.
En la actualidad, la Policía Nacional mantiene la conducción del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas mientras arranca formalmente la prórroga este 28 de octubre. El estado del proceso estipula que, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de los 60 días, el Comando de Coordinación Operativa Unificada presentará un informe final sobre los resultados obtenidos ante el Ministerio del Interior, el cual será remitido a la Presidencia de la República.




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