JNE OFICIALIZA SEGUNDA VUELTA REGIONAL EL SEIS DE DICIEMBRE EN QUINCE REGIONES
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones fijó la fecha del balotaje regional tras aceptar un pedido de reconsideración de la ONPE, mientras descartó una segunda vuelta municipal en Lima por falta de marco legal.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó oficialmente el 6 de diciembre de 2026 como la fecha para la realización de la Segunda Elección Regional en el Perú. La medida involucra a los organismos del sistema electoral —el JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)— y se aplicará en aproximadamente 15 regiones donde ninguna fórmula candidata alcanzó el umbral del 30 % de votos válidos en la primera vuelta. La oficialización se realizó en Lima mediante la publicación del Acuerdo del Pleno en el diario oficial El Peruano. Este pronunciamiento reviste una alta importancia institucional al otorgar el margen temporal necesario para organizar la logística frente a riesgos climáticos como el Fenómeno del Niño, mientras expertos y autoridades confirmaron que un eventual balotaje para la Alcaldía Metropolitana de Lima resulta jurídicamente inviable.
La definición del cronograma electoral derivó de una secuencia de coordinaciones entre las entidades del sistema electoral. Inicialmente, el 30 de septiembre de 2026, el Pleno del JNE había estipulado la jornada para el 29 de noviembre. Sin embargo, el 2 de octubre, el jefe de la ONPE presentó una solicitud de reconsideración argumentando una mayor complejidad logística por la cantidad de circunscripciones que pasarían a segunda vuelta. El organismo electoral advirtió que requería más tiempo para la contratación de bienes y servicios, el despliegue del material electoral y la prevención de contingencias asociadas al Fenómeno del Niño. Atendiendo dicho pedido, el Pleno del JNE aprobó el 7 de octubre modificar la fecha fijando de forma definitiva el 6 de diciembre.
De manera paralela, se suscitaron debates sobre el proceso electoral a nivel municipal. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima emitió una resolución sobre la demanda presentada por el alcalde Renzo Reggiardo por retrasos en la apertura de mesas de la primera vuelta. Aunque el burgomaestre consideró que el pronunciamiento respalda su pedido de reorganizar el sistema electoral y exonerar de multas a los votantes afectados, el JNE aclaró que el juzgado declaró la sustracción de la materia sobre convocar a elecciones complementarias y no anuló los resultados. Asimismo, ante el pedido del partido Avanza País para llevar a cabo una segunda vuelta en Lima, especialistas como José Manuel Villalobos, Fernando Tuesta y Jorge Jáuregui aclararon de forma unánime que el JNE carece de facultades para alterar la ley, ya que la elección municipal se define estrictamente por mayoría simple.
En la legislación peruana, la Ley de Elecciones Regionales (Ley N.° 27683) establece de forma explícita que las fórmulas a la gobernación regional requieren obtener no menos del 30 % de votos válidos para ganar en primera vuelta, activándose el balotaje regional si no se supera dicho porcentaje. Por el contrario, el marco normativo municipal determina que la elección se resuelve por mayoría simple en una sola jornada. La precisión de estos criterios legales reafirma la previsibilidad del proceso y la seguridad jurídica para los comicios subnacionales de 2026.
En la actualidad, el JNE ha dispuesto que la ONPE y el Reniec adopten las medidas presupuestales, operativas y de fiscalización necesarias para garantizar el desarrollo de la jornada del 6 de diciembre y el posterior cómputo de resultados. En tanto, los Jurados Electorales Especiales continúan con la resolución de las actas observadas de la primera vuelta para consolidar la lista definitiva de regiones que irán al balotaje y proceder con la proclamación oportuna de las autoridades electas.




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