PODER JUDICIAL ARCHIVA DEFINITIVAMENTE PROCESO CONTRA NADINE HEREDIA Y OLLANTA HUMALA POR LAVADO DE ACTIVOS
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional acató el fallo del Tribunal Constitucional que declara la atipicidad del financiamiento de las campañas electorales de 2006 y 2011. La medida beneficia también a otros nueve coimputados y dos personas jurídicas, disponiendo el levantamiento inmediato de todas las órdenes de captura, embargos y medidas coercitivas.

El Poder Judicial resolvió este 13 de agosto de 2026 archivar de manera definitiva el proceso penal seguido contra la ex primera dama Nadine Heredia, el expresidente Ollanta Humala y diversos colaboradores por el presunto delito de lavado de activos. La decisión, adoptada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, deja sin efecto las acusaciones fiscales sobre los aportes provenientes de Venezuela y las empresas Odebrecht y OAS para las campañas presidenciales de 2006 y 2011. Este fallo es de suma importancia pues extingue una de las investigaciones más prolongadas del sistema de justicia al determinar que los hechos imputados carecían de relevancia penal al momento de su comisión.
El proceso llegó a su fin luego de que el tribunal ejecutara los alcances de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró fundada una demanda de habeas corpus a favor de Ollanta Humala. Cronológicamente, el TC determinó que el juzgamiento afectó los principios de legalidad y tipicidad penal, ya que el financiamiento de campañas en esos años no estaba tipificado como delito. En consecuencia, la sala declaró la nulidad de la totalidad de las actuaciones: desde la investigación preliminar y la acusación fiscal hasta la sentencia condenatoria de primera instancia.
La justicia aplicó el principio de "efecto extensivo favorable", beneficiando a otros implicados como Ilán Heredia, Antonia Alarcón, Rocío Calderón y el excongresista Santiago Gastañadui, al considerar que las imputaciones contra ellos carecían igualmente de autonomía delictiva. Asimismo, la orden alcanzó a las personas jurídicas Partido Nacionalista Peruano y la empresa Todo Graph S.A.C.. Durante el desarrollo de la causa, la sala también dejó sin efecto las audiencias de apelación que se encontraban pendientes, al declarar que el pronunciamiento del TC extingue la validez del juzgamiento.
Este caso se centraba en la presunta recepción de fondos ilícitos para financiar las aspiraciones políticas del nacionalismo. Por años, el Ministerio Público sostuvo que el dinero provenía de fuentes extranjeras bajo una matriz de lavado de activos; sin embargo, el máximo intérprete de la Constitución estableció que no existía tipicidad en dichas conductas para el periodo investigado. Cabe precisar que, aunque la persecución penal ha concluido, la resolución deja a salvo el derecho de la Procuraduría Pública para accionar por vías legales independientes en caso de buscar resguardar intereses patrimoniales del Estado.
En la actualidad, tras la anulación de lo actuado, el colegiado ordenó el archivo definitivo del expediente y el levantamiento de todas las órdenes de captura, requisitorias y medidas de embargo contra los investigados. Las restricciones personales y medidas reales han quedado sin efecto, y se ha dispuesto la notificación inmediata a las autoridades pertinentes para materializar lo resuelto. Con este fallo, el estado del proceso penal queda clausurado constitucionalmente, otorgando libertad de restricción a Nadine Heredia y a los demás procesados en este expediente.




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